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La regulación de la justicia penal militar en tiempo de paz data, en nuestro país, de comienzos de siglo (1925) y no ha sido hasta el momento objeto de transformacionesestructurales1. No puede, por tanto, resultar extraño que no se compadezca, como se verá, conlos estándares contemporáneos técnicos y valóricos mínimos reconocidos internacionalmente -los que se han desarrollado con particular fuerza después de la segunda guerra mundial- y queson propios de un estado democrático de derecho. De ahí que uno de los temas pendientes yurgentes de la modernización de la administración de justicia en nuestro país sea el de lajusticia penal militar en tiempo de paz. |