Reseña:
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Es advertible en la práctica procesal latinoamericana, luego de la irrupción del CódigoGeneral del Proceso de Uruguay, una tendencia a acentuar la oralidad y al proceso poraudiencias en el proceso civil. No se intenta poner finiquito a una discusión estéril queubica como categorías antagónicas a la oralidad y la escritura. Plantear en términosbinarios esas modalidades implica un simplismo reduccionista. Una y otra deben serutilizadas de modo preferente o combinado y no de modo excluyente. Así como no seconcibe una demanda expuesta de modo verbal por la cual se reclame la simulación deuna escritura pública, no se concibe que el testigo vierta su testimonio de modo escrito. |