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Con el acto legislativo 3 de 2002 se consolido la reforma procesal penal iniciada desde 1991 y se dio lugar a un diseño normativo con clara tendencia acusatoria en el que se despojo a la Fiscalía General de la Nación, ministerio público, de la mayor parte de sus funciones jurisdiccionales - pero no de todas - a favor de la judicatura: jueces municipales con función de control de garantías, quienes conocen de las audiencias prelimares al juicio, y jueces de conocimiento que asumen las audiencias en la fase del juicio. De este modo la fiscalía se puede enfocar en la indagación e investigación con el apoyo indispensable de la policía judicial. |