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Este artículo pretende cuestionar el actual consenso jurídico y político sobre la conveniencia de un sistema de revisión judicial de constitucionalidad. Para ello dos tesis generales son defendidas: primero, que ni la teoría de la democracia, ni la teoría del derecho, ni la delEstado de Derecho, ni la de los derechos humanos exigen controljudicial de constitucionalidad. Esta cuestión no es resuelta, en otras palabras, por consideraciones conceptuales sobre el “verdadero” significadode la idea de democracia, de derecho, etc. sino por laexperiencia y tradición jurídica y política de cada país. La segunda tesis es que en el caso chileno esa experiencia y tradición justifican un marcado escepticismo acerca de la conveniencia de una sistema de revisión judicial de constitucionalidad. |