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El régimen jurídico de las personas sancionadas con cárcel implica que por el lado de este derecho se les impongan algunas restricciones inevitables, como es el caso de la libertad de reunión, y que por otro lado se les amplíen ciertos derechos, tales como el tener acceso a alimentos, estancia digna y protección de la salud. Otros derechos, tal es el caso de la intimidad de la persona y de la autonomía de la persona, no sólo deben permanecer intocados, sino que por su particular vulnerabilidad en prisión deben ser objeto de especial tutela. Así, el Estado no está legitimado para invadir la conciencia de las personas presas y, por el contrario, debe garantizarla. |