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La puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal ha traído una serie de incertidumbres en la práctica judicial, acerca del alcance de viejas figuras bien consolidadas en la historia de nuestro Derecho, como de las nuevas de reciente creación. Es así que la práctica presenta ciertas vacilaciones respecto del tema de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional en relación con el amparo judicial y con los recursos procesales, respecto de las resoluciones judiciales que afectan la libertad personal y la seguridad individual, y que se enmarcan en la conjunción del art. 21, art. 19 nº 7 y art. 7 CPR., y del art. 95 CPP. Y no es untema menor éste, pues si el Estado de Derecho se encuentra a la base de nuestroordenamiento, entonces uno de los elementos definitorios del mismo, lo constituye la existencia de mecanismos efectivos de tutela de los derechos y libertades ciudadanas. Es por ello que tiene interés revisar en algunos aspectos, esta decisión de la Corte Suprema sobre la admisibilidad de la acción de amparo en contra de una resolución judicial, que viene motivada por una decisión oficial del Ministerio Público, en el caso “Miranda Aguilera (en favor de Maria Cárcamo Galdames, Ana Maria Catalán y Oscar Alvarado Barrientos) contra de Juez deGarantía de Puerto Natales” y que para abreviar llamaré “Miranda Aguilera”. |