Reseña:
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Desde 1967, Costa Rica concibió la figura del defensor público para dar cumplimiento a las reglamentaciones que exigían asistencia legal gratuita en los procesos penales. Estas exigencias estaban previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 133 y el Código de Procedimientos Penales vigente para esa época, artículo 267. |