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Este trabajo pretende analizar si el artículo 36 (1) (b) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares (1963) confiere un derecho individual a la notificación consular a las personas detenidas en el extranjero, de conformidad con la jurisprudencia internacional y estadounidense, y si ese derecho puede ser considerado un derecho humano en el estado actual del derecho internacional. El trabajo también se propone explorar si la caracterización del derecho a la notificación consular como derecho humano fundamental trae consigo el reconocimiento de la reparación como consecuencia de su violación, siendo que la mayoría de los tribunales estadounidenses han negado la posibilidad de reparación en casos de clara violación del derecho a la notificación consular, o han requerido que se demuestre el perjuicio de la víctima a los fines de considerar factible la reparación judicial. Se estudian la Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las decisiones de la Corte Internacional de Justicia en los casos LaGrand y Avena, las cuales interpretaron el artículo 36 de la Convención de Viena y abordaron el asunto de la reparación judicial a los fines de la garantía efectiva del derecho a la notificación consular en los tribunales estadounidenses.Finalmente, el trabajo explora cómo los tribunales estadounidenses han interpretado el artículo 36 de la Convención de Viena, antes y después de las mencionadas decisiones internacionales. Se concluye que un creciente consenso internacional considera el derecho a la notificación consular como un derecho humano dentro de las garantías del debido proceso, dado que el derecho a un juicio justo de las personas detenidas en el extranjero está en peligro si el artículo 36 de la Convención de Viena no es garantizado efectivamente por las autoridades del Estado receptor. No obstante ello, la mayoría de los tribunales estadounidenses se niegan a encontrar un derecho y una reparación en el artículo 36 de la Convención de Viena. |