Informe Ejecutivo: “Principales nudos problemáticos de los Centros Privativos de Libertad para Adolescentes y Secciones Penales Juveniles”

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dc.coverage.spatial Chile
dc.date.accessioned 2016-01-08T19:10:29Z
dc.date.available 2016-01-08T19:10:29Z
dc.identifier.uri http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/4018
dc.description.abstract El Reglamento de la Ley 20.084 (en adelante el Reglamento), en sus artículos 90, 91 y 159, creó y definió las competencias de las llamadas Comisiones Interinstitucionales de Supervisión (en adelante CIS). Cada uno de estos organismos de carácter regional tiene por principal función “visitar los centros de cada región, al menos dos veces al año, a fin de asesorar en el debido respeto de los derechos de los adolescentes y de sus condiciones de vida al interior de los mismos” (art. 91.a del Reglamento), y está integrado por representantes de los principales actores del sistema de justicia penal juvenil, entre ellos un representante de UNICEF.En cumplimiento de lo dispuesto, el mes de noviembre de 2007 comenzó a efectuarse a lo largo de todo el país la primera ronda de visitas a los Centros Privativos de Libertad para adolescentes (Centros de Internación Provisoria, Centros Cerrados y Centros Semicerrados; en adelante CIP, CRC y CSC, respectivamente) y Secciones Juveniles de Centros Penitenciarios.
dc.language.iso Español
dc.title Informe Ejecutivo: “Principales nudos problemáticos de los Centros Privativos de Libertad para Adolescentes y Secciones Penales Juveniles”


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Size: 351.4Kb
Format: PDF

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