dc.coverage.spatial |
Perú |
dc.date.accessioned |
2016-01-08T19:11:59Z |
dc.date.available |
2016-01-08T19:11:59Z |
dc.identifier.uri |
http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/4894 |
dc.description.abstract |
En líneas generales el artículo 205 del Código Procesal Penal establece que la Policía Nacional “sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta ser necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”. |
dc.language.iso |
Español |
dc.title |
Comentarios sobre la constitucionalidad del artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) del Perú |
dc.ceja.source |
Fuente: <a href="http://www.cajpe.org.pe" target="_blank">Comisión Andina de Juristas</a> |