Comentarios sobre la constitucionalidad del artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) del Perú

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dc.coverage.spatial Perú
dc.date.accessioned 2016-01-08T19:11:59Z
dc.date.available 2016-01-08T19:11:59Z
dc.identifier.uri http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/4894
dc.description.abstract En líneas generales el artículo 205 del Código Procesal Penal establece que la Policía Nacional “sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta ser necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”.
dc.language.iso Español
dc.title Comentarios sobre la constitucionalidad del artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) del Perú
dc.ceja.source Fuente: <a href="http://www.cajpe.org.pe" target="_blank">Comisión Andina de Juristas</a>


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Size: 152.5Kb
Format: PDF

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