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El consentimiento del interesado o titular del bien jurídico posibilita que el agente esté exento de responsabilidad penal. El consentimiento se denomina acuerdo si la conducta se dirige contra o prescindiendo de la voluntad del interesado y el libre ejercicio de la misma.Requisitos del consentimiento y acuerdo son titularidad, capacidad, libertad y conciencia, y exteriorización. El consentimiento es causal de justificación y el acuerdo una situación de atipicidad. El consentimiento debe extenderse al bien jurídico individual vida y porque ésta es disponible ya que un derecho a ella y que sólo impone un deber de vivir es negación de la libertad como valor superior y de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. De lege ferenda debe establecerse cláusula general que reconozca el consentimiento del interesadocomo elemento que elimina la ilicitud de la conducta y, en consecuencia, no castigarse la muerte a ruego y la eutanasia y eliminarse el auxilio al suicidio. |