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El Tribunal Constitucional (TC) acaba de hacer justicia para un sector de la población que históricamente fue marginado y excluido. Ha expedido la sentencia (exp. No 00022-2009-PI/TC) en la que no solo reconoce sino desarrolla el contenido constitucional protegido del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas (en adelante, derecho a la consulta), permitiendo y contribuyendo de forma sustantiva con la implementación de este derecho. Antecedentes de la sentencia, esta sentencia resulta oportuna y conveniente, pues brinda un marco de reglas y principios que permiten la vigencia y la implementación del derecho a la consulta. El fundamento de ello es el artículo VI del Título Preliminar y el artículo 82 del Código Procesal Constitucional (Ley No 28237), que reconocen la fuerza normativa de la doctrina jurisprudencial y la fuerza normativa de la cosa juzgada de las sentencias expedidas en procesos de unconstitucionalidad. Con dicha resolución, se inicia la justiciabilidad de los derechos de los pueblos indígenas, es decir, su exigencia en sede de justicia constitucional. Hasta ahora, las autoridades políticas se han mostrado por lo general renuentes a dar cumplimiento a los derechos de los pueblos indígenas. Es tiempo de exigir a los tribunales que cumplan con su función de proteger y garantizarlos. ¿Por qué recurrir a la justicia constitucional? Precisamente, porque las sentencias en los procesos constitucionales, dependiendo de la naturaleza de estos, sientan precedente que vincula a las poderes públicos. |