El servicio de Guardia en los Juzgados de Instrucción

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dc.coverage.spatial España
dc.date.accessioned 2016-01-08T19:12:04Z
dc.date.available 2016-01-08T19:12:04Z
dc.identifier.uri http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/4998
dc.description.abstract Trata sobre la regulación del servicio de guardia en los Juzgados de Instrucción, según la reforma del año 2003 fruto de las Leyes 38/2002 y LO 8/2002, de tramitación de los juicios rápidos y del enjuiciamiento inmediato de faltas. Aunque se debe configurar sobre los asuntos propios de la instrucción criminal, el Reglamento 1/2005 le atribuye cometidos jurisdiccionales distintos del orden penal, e incluso servicios de carácter gubernativo. Su finalidad última es dar respuesta urgente a la solicitud de tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de los ciudadanos, tutela que solo el Juzgado de Guardia puede dispensar con inmediatez conforme a las exigencias del artículo 24.1 CE.
dc.language.iso Español
dc.title El servicio de Guardia en los Juzgados de Instrucción
dc.ceja.source Fuente: <a href="http://www.ripj.com">www.ripj.com</a>


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