El fuero judicial de los pueblos indígenas frente a la justicia ordinaria y la responsabilidad...

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Los operadores judiciales están vinculando al Estado colombiano en una responsabilidad inexcusable ante la comunidad internacional por desconocer los mandatos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que define el trato para miembros de las comunidades indígenas y tribales en los procedimientos judiciales que se siguen contra ellos. En la mayoría de los casos, cuando dentro de las zonas de resguardo el indígena comete acciones punibles contra miembros de la propia comunidad, y sus acciones son enjuiciadas por el sistema judicial ordinario, se le desconocen principios básicos para un tratamiento justo, como los principios de juez natural y tribunal preexistente. El mandato del Convenio 169 dispone en todo momento una serie de privilegios a los indígenas que comentan faltas de carácter penal, bien sea bajo las especiales condiciones territoriales o fuera de los territorios.

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