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La constitución de una sociedad mundial trae consigo el desarrollo de operaciones jurídicas con un creciente carácter supranacional acopladas a las constelaciones jurídicas nacionales, aunque también con relativa autonomía de ellas. En este artículo se propone distinguir entre cuatro regímenes jurídicos: el nacional, el internacional, el supranacional y el neoespontáneo. El primero es el clásico modelo propio del estado nacional, el segundo se constituye por la asociación entre estados soberanos, el tercero surge de la delegación depotestad de estos estados a foros jurídicos especializados y el cuarto emerge sin vinculación al estado a partir de las operaciones autónomas de distintos espacios funcionales. Ejemplos característicos de este último caso, son la lex mercatoria, lex sportiva, lex digitalis, entre otros. El artículo revisa inicialmente la tesis de la sociedad mundial y luego, sobre ese horizonte, propone el despliegue de los cuatro regímenes jurídicos que dan forma a un derecho de la sociedad mundial. |