Reseña:
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La modificación introducida por la reforma constitucional de agosto de1989 al artículo 5º de la Constitución chilena sentó un criterio decisivo en la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al ordenamiento jurídico interno. El artículo examina la jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes y después de esa reforma distinguiendo entre la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por haberse invocado en la acción deducida y la aplicación de principios y criterios hermenéuticos extraídos del mismo. |