Reseña:
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 28, crea un comité (Comité de Derechos Humanos) encargado de verificar la aplicación del Pacto por los Estados Parte. El Comité está compuesto por dieciocho (18) miembros, procedentes de distintas regiones, de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Si bien los miembros del Comité son elegidos por los Estados Parte, ejercen sus funciones a título personal, es decir, no representan a los gobiernos de sus países ni a ninguna otra organización a la que pertenezcan. |