Reseña:
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Mediante la presente se enmienda el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, aprobado el 25 de junio de 1998, y vigente desde el 1 de enero de 1999, a los fines de mejorar su redacción, aclarar varias de sus disposiciones y establecer que el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos tendrá a su cargo tanto la supervisión técnica como administrativa de los Centros de Mediación de Conflictos y cualesquiera otros centros, programas o servicios de métodos alternos para la solución de conflictos que se implanten en la Rama Judicial. |