El control de constitucionalidad

dc.ceja.sourceFuente: Urbe et Ius, Revista de Opinión Jurídica
dc.contributor.authorJuan Sebastián De Stefano
dc.coverage.spatialArgentina
dc.date.accessioned2016-01-07T15:20:31Z
dc.date.available2016-01-07T15:20:31Z
dc.description.abstractEl control de constitucionalidad implica la facultad de los magistrados de comparar una norma dictada por el poder político (legislativo o ejecutivo) con normas de jerarquía superior, para hacer prevalecer a éstas sobre aquellas. Por un lado encontramos el control político, en donde el contralor lo realiza directa o indirectamente el Poder Legislativo y/o el Poder Ejecutivo (vgr. Consejo Constitucional de Francia, establecido en 1958). Por el otro, encontramos el control judicial, en el que la atribución descansa en los miembros del Poder Judicial; dentro de éste sistema hallamos el control judicial específico o concentrado, donde el control es ejercido por un órgano especializado en temas constitucionales o el control judicial difuso, en el cual es atribución de la magistratura en general, independientemente de su fuero o jurisdicción. Esta distinción de sistemas es trascendente para comprender la atribución indelegable que poseen los magistrados.
dc.identifier.urihttps://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/248
dc.language.isoEspañol
dc.titleEl control de constitucionalidad

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