El control de constitucionalidad
Cargando...
Fecha
Authors
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
El control de constitucionalidad implica la facultad de los magistrados de comparar una norma dictada por el poder político (legislativo o ejecutivo) con normas de jerarquía superior, para hacer prevalecer a éstas sobre aquellas. Por un lado encontramos el control político, en donde el contralor lo realiza directa o indirectamente el Poder Legislativo y/o el Poder Ejecutivo (vgr. Consejo Constitucional de Francia, establecido en 1958). Por el otro, encontramos el control judicial, en el que la atribución descansa en los miembros del Poder Judicial; dentro de éste sistema hallamos el control judicial específico o concentrado, donde el control es ejercido por un órgano especializado en temas constitucionales o el control judicial difuso, en el cual es atribución de la magistratura en general, independientemente de su fuero o jurisdicción. Esta distinción de sistemas es trascendente para comprender la atribución indelegable que poseen los magistrados.
