El servicio de Guardia en los Juzgados de Instrucción

dc.ceja.sourceFuente: <a href="http://www.ripj.com">www.ripj.com</a>
dc.coverage.spatialEspaña
dc.date.accessioned2016-01-08T19:12:04Z
dc.date.available2016-01-08T19:12:04Z
dc.description.abstractTrata sobre la regulación del servicio de guardia en los Juzgados de Instrucción, según la reforma del año 2003 fruto de las Leyes 38/2002 y LO 8/2002, de tramitación de los juicios rápidos y del enjuiciamiento inmediato de faltas. Aunque se debe configurar sobre los asuntos propios de la instrucción criminal, el Reglamento 1/2005 le atribuye cometidos jurisdiccionales distintos del orden penal, e incluso servicios de carácter gubernativo. Su finalidad última es dar respuesta urgente a la solicitud de tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de los ciudadanos, tutela que solo el Juzgado de Guardia puede dispensar con inmediatez conforme a las exigencias del artículo 24.1 CE.
dc.identifier.urihttps://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/4998
dc.language.isoEspañol
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