Una primera mirada a la Ley Nº19.799 de Chile (Firma electrónica)
| dc.coverage.spatial | Chile | |
| dc.date.accessioned | 2016-01-07T15:29:39Z | |
| dc.date.available | 2016-01-07T15:29:39Z | |
| dc.description.abstract | Desde la dictación de la primera ley de firma electrónica en 1995 –la Utah Digital Signature Act- ha transcurrido un periodo considerable de tiempo. Al menos si se toma como parámetro el tiempo que Internet ha estado entre nosotros. A esta ley la siguieron un conjunto de cuerpos normativos tanto en Estados Unidos como en Europa y Latinoamérica. En el caso estadounidense actualmente existen la Federal Electronic Signature Global and National Comerce Act (E-Sign) y la Uniform Electronic Transaction Act (UETA). En el caso europeo en tanto, existieron leyes a nivel estatal como la italiana y alemana de 1997 y la portuguesa de 1999. El 13 de Diciembre de 1999, se dictó la Directiva 1999/93 del Parlamento Europeo y del Consejo en la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica que deberían cumplir las futuras legislaciones a nivel estatal. El caso latinoamericano es también prolífico en regulaciones de firma electrónica. Así, por ejemplo, el caso de Perú, Argentina y Chile por mencionar solo algunos. | |
| dc.identifier.uri | https://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/3689 | |
| dc.language.iso | Español | |
| dc.title | Una primera mirada a la Ley Nº19.799 de Chile (Firma electrónica) |
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